Estatuto de la Academia Costarricense de la Lengua

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ESTATUTO DE LA

ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA


SECCIÓN I


NATURALEZA, DOMICILIO, FINES Y SÍMBOLOS


Artículo I

Con el nombre de ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA, CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, se designa una corporación docta, de bien público, laica y aconfesional, para la promoción, estudio y aprecio de la lengua española y las producciones literarias, filológicas y lingüísticas escritas en este idioma, teniendo en cuenta la unidad desde la diversidad. Será correspondiente de la Española, por lo cual se mencionará así: ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA, CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Su domicilio será la ciudad de San José, si bien podrá abrir oficinas en cualquier parte del territorio nacional.


Artículo II

La corporación tendrá dos símbolos representativos, según su categoría y uso: un emblema y un logotipo. El emblema es un escudo oval, dentro del cual aparece en oro sobre campo de plata un crisol o pebetero encendido; lo circunvalan, en campo de plata y letras de gules, el nombre Academia Costarricense de la Lengua y el año de su fundación, 1923. Está rodeado por una figura zoomórfica alada, en oro, que imita la orfebrería aborigen costarricense, y dos ramas de cafeto en su parte inferior. El logotipo lo integran las siglas ACL, de gules, sobre el nombre de la corporación, Academia Costarricense de la Lengua, en azur, coronadas por una virgulilla, que evoca la tilde de la eñe, también en azur; todo el conjunto a imitación combinatoria y cromática de la bandera de Costa Rica.


Artículo III

La Academia se propone los siguientes fines:


  1. Impulsar el cultivo de la lengua española y de sus manifestaciones literarias.

  2. Contribuir al desarrollo científico y tecnológico para propiciar la forja de los elementos y sistemas lingüísticos requeridos para dicho fin.

  3. Propiciar el conocimiento de la condición multilingüe y pluricultural de Costa Rica y sus aportes a la lengua española.

  4. Fomentar la lectura y el estudio de obras literarias, filológicas, lingüísticas, científicas y de cultura general.

  5. Estimular y promover el estudio y el uso de la norma culta en su diversidad.

  6. Contribuir coordinadamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española en la preparación de las obras académicas en que se estatuyen los cánones para el uso culto de la lengua española, tales como diccionarios, ortografía, gramática y manuales de estilo.

  7. Despertar el interés y el reconocimiento del uso adecuado de la lengua española, de conformidad con el respectivo contexto.

  8. Contribuir al incremento del léxico necesario y a las modificaciones y enmiendas de los diccionarios por medio del trabajo conjunto de las otras academias de la lengua y organismos afines del mundo hispanohablante.

  9. Estimular la publicación, con su patrocinio, de obras fundamentales, críticas, expositivas y conexas con el desarrollo idiomático y con el patrimonio literario, y su papel en el mundo de la cultura.

  10. Atender las consultas que autoridades educativas, administrativas y judiciales del país u otras instituciones o personas interesadas en materia idiomática, presenten a la Academia para que se pronuncie en lo de su competencia.


SECCIÓN II


DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA


Artículo IV

Se distinguen en la Academia cuatro categorías de miembros: numerarios, correspondientes, honorarios y en retiro.


Artículo V

Son miembros numerarios aquellas personas que hayan sido nombradas para que formen parte de la Academia, con sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto y su reglamento. Su número no excederá veintidós. El cuórum necesario para sesionar y tomar acuerdos se conforma con un mínimo de siete.


Artículo VI

Son miembros correspondientes aquellas personas extranjeras ilustres en alguna rama de la competencia lingüística, filológica o de creación literaria, que pertenecen a otra academia de la lengua, y se las elige en reconocimiento de sus méritos y aportes a la cultura costarricense. Estas no serán más de cinco. Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.


Artículo VII

Son académicos honorarios las personas nacionales o extranjeras a quienes la Academia Costarricense de la Lengua les confiere ese título en reconocimiento de sus méritos

literarios, lingüísticos, científicos, artísticos o docentes. Pueden asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto.


Artículo VIII

Son funciones privativas de los miembros numerarios las decisiones y acuerdos sobre aspectos gubernativos y administrativos, asuntos económicos y políticas institucionales generales, incluidas las declaraciones públicas oficiales.


Artículo IX

Son miembros en retiro aquellas personas numerarias que hayan presentado formalmente su renuncia a la silla que ocupan y a quienes la Academia Costarricense de la Lengua decida conferirles esa categoría.


Arículo X

Los cargos en la Academia Costarricense de la Lengua son de obligado desempeño, salvo caso de impedimento o incompatibilidad, de conformidad con el criterio del plenario. No será obligatorio el desempeño del cargo para aquel académico que haya cumplido los setenta y ocho años de edad y, si lo aceptara, podrá renunciar a él cuando lo estime pertinente.


Artículo XI

Los miembros de la Academia Costarricense de la Lengua quedan comprometidos a:


  1. Cumplir las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

  2. Asistir con voz y voto a las sesiones académicas ordinarias y extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia en que deben excusarse por escrito.

  3. Asumir las representaciones para las cuales se les designe en los organismos u otras instancias culturales donde tiene asiento la Academia.

  4. Contribuir con su iniciativa y participación en las actividades que realice o patrocine la Academia.

  5. Tomar parte en las deliberaciones y las decisiones institucionales, mediante el razonamiento y el voto respectivos.

  6. Participar en las comisiones de la Academia en que se les designe.


Artículo XII

La calidad de miembro numerario se pierde por:


  1. Ausencia del país que dure más de dos años naturales, salvo situaciones especiales que la Academia considere discrecionalmente como aceptables.

  2. Por inasistencia sin causa justificativa a la mitad del número de las sesiones efectivas de la Academia durante doce meses consecutivos.

  3. Por renuncia o por destitución.


Artículo XIII

Se aplicará la destitución de un miembro por las siguientes causas:


  1. Por la violación manifiesta del estatuto y el reglamento de la corporación, a juicio del pleno.

  2. Cuando se valga de la Academia, de su nombre o de su patrimonio, para obtener beneficios impropios, para sí o para terceros.

  3. Cuando se arrogue impropiamente la representación oficial de la Academia.

  4. Cuando lleve a cabo actos o gestiones que vayan en perjuicio de los intereses, la institucionalidad y el buen funcionamiento de la Academia.


Artículo XIV

Cuando quede vacante la silla de un miembro de número, la Academia procederá, en sesión ordinaria o extraordinaria, dentro de un período razonable, a designar un nuevo miembro. La elección recaerá en la persona que por sus méritos académicos, profesionales, filológicos, lingüísticos, literarios e intelectuales en general pueda integrar dignamente la Academia, de conformidad con el reglamento.


SECCIÓN III


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo XV

Habrá una junta directiva integrada por cinco miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un tesorero. La vigencia de cada uno de estos cargos será de cuatro años, con opción de reelección sucesiva por una sola vez.


A la junta directiva le corresponde:


  1. Dirigir las labores de la corporación.

  2. Garantizar el cumplimiento de su estatuto, su reglamento y sus acuerdos.

  3. Preparar el proyecto de presupuesto y administrar el patrimonio de la Academia.

  4. Resolver cualquier asunto urgente, sin perjuicio de dar cuenta después al pleno de la Academia.

  5. Informar anualmente al pleno sobre la marcha de la Academia.

  6. Distribuir las tareas académicas y proponer al pleno la creación de comisiones.


Son atribuciones y obligaciones del presidente:


  1. Ser el representante legal de la Academia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

  2. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la corporación.

  3. Delegar temporalmente su representación en otros miembros de la Academia, con excepción de lo dispuesto en los incisos a y b anteriores.

  4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno.

  5. Convocar a tales sesiones por medio de la secretaría.

  6. Autorizar, conjuntamente con el tesorero, las cuentas procedentes de los gastos aprobados en las respectivas sesiones.

  7. Firmar las actas junto con el secretario.

  8. Presidir otras actividades académicas.

  9. Presentar, en coordinación con el secretario, un informe anual de labores, en la sesión final del año correspondiente.

  10. Las demás funciones que el pleno le encomiende.


Son atribuciones y obligaciones del vicepresidente:


  1. Colaborar con el presidente en las funciones que este tiene asignadas o en las que le delegue.

  2. Desempeñar la presidencia cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el presidente.

  3. Desempeñar la función del tesorero, cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por su titular.


Son atribuciones y obligaciones del secretario:


  1. Preparar y redactar las actas, comunicar los acuerdos del pleno y dar trámite a la correspondencia, en coordinación con el presidente.

  2. Atender la información sobre la Academia, así como custodiar el archivo y demás documentación bibliográfica patrimonial de la Academia.

  3. Firmar las actas, junto con el presidente, de las sesiones del pleno.

  4. Preparar el orden del día en coordinación con el presidente.

  5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en coordinación con el presidente.

  6. Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno o por la junta directiva.

  7. Coordinar la documentación de los trabajos de las comisiones.


    Son atribuciones y obligaciones del prosecretario:


    1. Colaborar con el secretario en las funciones que este tiene asignadas o las que le designe el presidente.

    2. Desempeñar las funciones de secretaría, cuando por imposibilidad física o por ausencia, no sean ejercidas por el secretario.


Son atribuciones y obligaciones del tesorero:


  1. Elaborar, en coordinación con el presidente, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos al directorio y al pleno, para su ulterior aprobación.

  2. Autorizar y ordenar, en coordinación con el presidente, el pago de todos los gastos de la corporación.

  3. Llevar los libros de ley y rendir el informe económico anual en la última sesión del año.

  4. Velar por la buena marcha del patrimonio financiero de la Academia de acuerdo con las autorizaciones de la corporación y en coordinación con el presidente.

  5. Custodiar el inventario de los bienes de la Academia.

  6. Ejecutar en coordinación con el presidente, o con el vicepresidente cuando corresponda, los pagos de la Academia.


Son atribuciones del académico de mayor antigüedad en la corporación:

  1. Sustituir al vicepresidente en caso de imposibilidad física o ausencia de este.

  2. Sustituir al presidente o vicepresidente por razones de orden jurídico que obliguen a ello.


Artículo XVI

Los miembros del directorio podrán renunciar a sus funciones al cumplir la edad de setenta y ocho años; ello no impide que puedan completar el período para el que fueron nombrados.


SECCIÓN IV


DEL PATRIMONIO FINANCIERO DE LA ACADEMIA


Artículo XVII

Forman parte del patrimonio financiero de la ACL:


  1. La asignación presupuestaria anual aportada por el gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con la Ley n.o 3191, del 27 de setiembre de 1963.

  2. Las donaciones provenientes de sus académicos, de personas físicas o jurídicas, o de instituciones, públicas o privadas, así como legados, herencias y usufructos, procedentes de sus miembros, de particulares o de instituciones; todo ello en el marco de la legislación vigente.

  3. Donaciones de entidades de gobierno, nacionales o extranjeras.

  4. Fondos provenientes por convenios o acuerdos de cooperación con empresas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.


SECCIÓN V


DISPOSICIONES FINALES


Artículo XVIII

El presente estatuto contará con un reglamento que dispondrá los procedimientos para su aplicación.


Artículo XIX

Aquellos aspectos no previstos en este estatuto serán resueltos por el pleno de la corporación en la sesión en que se trate y discuta, y aprobados por al menos dos tercios de los presentes.


Artículo XX

Para las modificaciones a este estatuto se requiere el voto favorable y por escrito de al menos dos tercios de los miembros presentes en una sesión convocada para ese efecto.


Transitorio I

La actual junta directiva seguirá vigente, de conformidad con el período de su nombramiento (del 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2021, ambas fechas inclusive). El nombramiento de los demás miembros, a los que se refiere el artículo XV de este estatuto, se hará una vez que entre en vigencia y regirá hasta el 2 de junio de 2021, inclusive.


Transitorio II

El presente estatuto regirá una vez inscrito en el Registro Nacional y que haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta.




Aprobado por unanimidad en la sesión 5-2018, del 3 de octubre de 2018.

(Publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 5, martes 8 de enero de 2019, pp. 30-32).